Casos de Cooperación Internacional en México


En materias civil y mercantil

El Consulado General de México en San Francisco, participa en la cooperación judicial internacional de dos maneras:

1. en la práctica y desahogo las diligencias encomendadas por los tribunales mexicanos a realizarse en alguno de los trece condados del estado de California que conforman nuestra jurisdicción y en todo el estado de Hawái y,

2. en la transmisión de exhortos o cartas rogatorias a la autoridad requerida por los tribunales Mexicanos. En ambos casos, la petición de los tribunales mexicanos se hace mediante exhortos o cartas rogatorias, remitidas por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Consulado General de México en los demás Estados puede orientar, en forma general, a los interesados en esta materia sobre los métodos disponibles para el trámite de diligencias judiciales y los tratados y convenios internacionales que los contemplan, así como la legislación mexicana aplicable. No obstante lo anterior, en materia de cooperación judicial internacional existe una tercera entidad, denominada autoridad central, cuya función es coordinar la comunicación procesal entre las autoridades jurisdiccionales. Los interesados pueden acudir directamente a esa autoridad en busca de información

Cooperación judicial México- Brasil Febrero 17, 2017
Caso Odebrecht

Brasil y otros diez países firmaron ayer un acuerdo de cooperación judicial para investigar el escándalo de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht, que sacudió desde hace semanas a varios Estados latinoamericanos. La “declaración de Brasilia” fue firmada en el marco de una reunión de fiscales celebrada en la capital brasileña, según comunicó la Procuraduría General de ese país sudamericano. La “cumbre de fiscales”, convocada por el procurador general (fiscal) de Brasil, Rodrigo Janot, debe continuar este viernes.

Al salir de su país, el fiscal general de México, Raúl Cervantes, señaló que su viaje respondía a una solicitud de asistencia jurídica de la parte brasileña. Quince países estaban originalmente convocados al encuentro.

Los 11 fiscales firmantes del texto son los de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela, así como el de Portugal. Además de esos países, habían sido invitados originalmente también representantes de Mozambique, Antigua y Barbuda, El Salvador y Guatemala.

El escándalo de Odebrecht, destapado en Brasil a raíz de la investigación anticorrupción conocida como “Lava Jato”, generó en las últimas semanas un terremoto político en la región.

En total, las sospechas de que la compañía brasileña pagó durante años sobornos a altos funcionarios y políticos extranjeros alcanzan a 12 países, entre ellos a las naciones africanas Angola y Mozambique.

Adopciones Internacionales

México es Parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y como tal, todas las adopciones que se gestionen  con los países que han ratificado este instrumento internacional, deberán regirse por las disposiciones del mismo.

El Convenio aplica en todos aquellos casos en los que las futuras personas adoptantes residen en un país (Estado de recepción) y las o los menores a ser adoptados(as) residen habitualmente en otro país (Estado de origen). Es necesario que ambos países sean Parte del Convenio.

El texto del Convenio, así como los documentos y guías relacionadas con el mismo se encuentran disponibles en el sitio de internet de la Conferencia de La Haya.

El Convenio prevé que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen la(s) futura(s) persona(s) adoptantes y la(s) o el (los) menores a ser adoptados(as).

En México existen dos Autoridades Centrales designadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.

La SRE únicamente realiza dos funciones como Autoridad Central: la recepción de documentación procedente del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez finalizada la adopción y para el cual se requieren una serie de documentos.


Bibliografía:

Comentarios

  1. Muy buena información, la verdad es que siempre es bueno conocer toda esta información. Enviamos un saludo desde procurador eficaz Barcelona

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