Casos de Cooperación Internacional en México
En materias civil y
mercantil
El Consulado General de México en San Francisco,
participa en la cooperación judicial internacional de dos maneras:
1. en la práctica y desahogo las diligencias encomendadas
por los tribunales mexicanos a realizarse en alguno de los trece condados del
estado de California que conforman nuestra jurisdicción y en todo el estado de
Hawái y,
2. en la transmisión de exhortos o cartas rogatorias a la
autoridad requerida por los tribunales Mexicanos. En ambos casos, la petición
de los tribunales mexicanos se hace mediante exhortos o cartas rogatorias,
remitidas por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Consulado General de México en los demás Estados puede
orientar, en forma general, a los interesados en esta materia sobre los métodos
disponibles para el trámite de diligencias judiciales y los tratados y
convenios internacionales que los contemplan, así como la legislación mexicana
aplicable. No obstante lo anterior, en materia de cooperación judicial
internacional existe una tercera entidad, denominada autoridad central, cuya
función es coordinar la comunicación procesal entre las autoridades
jurisdiccionales. Los interesados pueden acudir directamente a esa autoridad en
busca de información
Cooperación judicial
México- Brasil Febrero 17, 2017
Caso Odebrecht
Brasil y otros diez países firmaron ayer un acuerdo de
cooperación judicial para investigar el escándalo de corrupción de la
constructora brasileña Odebrecht, que sacudió desde hace semanas a varios
Estados latinoamericanos. La “declaración de Brasilia” fue firmada en el marco de
una reunión de fiscales celebrada en la capital brasileña, según comunicó la Procuraduría
General de ese país sudamericano. La “cumbre de fiscales”, convocada por el
procurador general (fiscal) de Brasil, Rodrigo Janot, debe continuar este
viernes.
Al salir de su país, el fiscal general de México, Raúl Cervantes,
señaló que su viaje respondía a una solicitud de asistencia jurídica de la
parte brasileña. Quince países estaban originalmente convocados al encuentro.
Los 11 fiscales firmantes del texto son los de Argentina,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y
Venezuela, así como el de Portugal. Además de esos países, habían sido
invitados originalmente también representantes de Mozambique, Antigua y
Barbuda, El Salvador y Guatemala.
El escándalo de Odebrecht, destapado en Brasil a raíz de
la investigación anticorrupción conocida como “Lava Jato”, generó en las
últimas semanas un terremoto político en la región.
En total, las sospechas de que la compañía brasileña pagó
durante años sobornos a altos funcionarios y políticos extranjeros alcanzan a
12 países, entre ellos a las naciones africanas Angola y Mozambique.
Adopciones
Internacionales
México es Parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de
1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional y como tal, todas las adopciones que se gestionen con los países que han ratificado este
instrumento internacional, deberán regirse por las disposiciones del mismo.
El Convenio aplica en todos aquellos casos en los que las
futuras personas adoptantes residen en un país (Estado de recepción) y las o
los menores a ser adoptados(as) residen habitualmente en otro país (Estado de
origen). Es necesario que ambos países sean Parte del Convenio.
El texto del Convenio, así como los documentos y guías
relacionadas con el mismo se encuentran disponibles en el sitio de internet de
la Conferencia de La Haya.
El Convenio prevé que los trámites de adopción
internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los
países en los que residen la(s) futura(s) persona(s) adoptantes y la(s) o el
(los) menores a ser adoptados(as).
En México existen dos Autoridades Centrales designadas,
la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de
Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.
La SRE únicamente realiza dos funciones como Autoridad Central: la
recepción de documentación procedente del extranjero y la expedición del
certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual
se expide una vez finalizada la adopción y para el cual se requieren una serie
de documentos.
Bibliografía:
Bibliografía:
- http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Internacional_Privado/Pdf/Unidad_07.pdf
- https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/adopciones-internacionales
- http://suracapulco.mx/7/acuerdan-11-paises-incluido-mexico-cooperacion-judicial-para-el-caso-odebrecht/



Muy buena información, la verdad es que siempre es bueno conocer toda esta información. Enviamos un saludo desde procurador eficaz Barcelona
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